La diferencia entre APMs y ACMs, es una P?

Entre líneas he escuchado de Silvio Rodríguez “…no es lo mismo, pero es igual.” Podría sonar medio absurdo, tan increíble, pero ahora sé que puede ser real; y una muestra de ello lo son las Áreas de Protección Municipales frente a lo que fueron (o quisieron ser) las Áreas de Conservación Municipal.

Debido al parto interrumpido, de lo que legamente hubieran sido las ACMs, tenemos como respuesta ahora las Áreas de Protección Municipal; áreas con el objetivo de conservar la biodiversidad de zonas que para una alcaldía son representativas o de importancia ecológica en su jurisdicción. Estas quedan fuera de las manos del SINANPE ya que no se encuentran dentro de ninguna de las categorías de ANPs establecidas de acuerdo a ley; sin embargo su “ilegalidad” queda sostenida bajo Ordenanzas Municipales de creación de éstas, las cuales son nombradas como zonas reservadas de protección municipal, reservas ecológicas, o inclusive como áreas de conservación municipal, entre otras: todas bajo la misma esencia de conservación.


1 comentarios:

Anónimo dijo...

Creo que es muy importante que las APM o ACM sean parte del SINANPE. No solo con la idea de uniformizar los criterios para su establecimiento o creación sino sobre para darle legalidad a estos espacios que como bien se dice nacen de los intereses de las autoridades locales y la población en general.

Saludos,
Arturo

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