Vida, pasión y muerte de las ACMs

Actualmente no existe una base legal para el establecimiento de Áreas Protegidas de carácter distrital o provincial e incluso no son consideradas dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) pero lo cierto es que si existen y actualmente más de 75 áreas ya han sido establecidas en todo el país y el número sigue en aumento.

Muchas de estas áreas protegidas han sido establecidas por voluntad de la propia autoridad y población local en busca de conservar cabeceras de cuenca para garantizar los servicios de agua, como oportunidad de turismo y recreación, para protección y conservación de biodiversidad etc. Aunque también hay que decir que algunas veces han sido utilizados como plataformas políticas para hacer frente a la inversión privada muchas veces sin un real sustento técnico.

Es por esta última circunstancia que ha habido una serie de idas y venidas en materia legal con estas áreas, ya que fueron consideradas como peligrosas por parte del sector empresarial ya que podría limitar los derechos de uso del territorio principalmente de las actividades extractivas si los municipios creaban en todo el país esta figura de área protegida.


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Las primeras referencias legales sobre estas áreas se da en 1990 con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo 613) específicamente en el artículo 56º, el cual menciona que las áreas naturales protegidas podían ser nacionales, regionales o locales, según el nivel de gobierno que las estableciera. Es decir, daba la potestad que los Municipios establecieran áreas protegidas en sus ámbitos de jurisdicción tan sólo bastaba que emitiera una ordenanza municipal.

Rápidamente al año siguiente en 1991, este artículo fue derogado a través del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Pública, el cual mediante el artículo 54º propone que las área natural protegida solo podía otorgarse por Decreto Supremo, el cual sólo lo puede emitir el poder ejecutivo. A través de esta norma los Municipios no tenían ya la facultad de establecer áreas protegidas.

El Plan Director del SINANPE o Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas aprobado en 1999 menciona nuevamente estas áreas denominándolas “Áreas de Conservación Municipal (ACM)” recomendando su incorporación al SINANPE e incluyéndola junto con las Áreas de Conservación Regional (ACR) como áreas complementarias a las áreas de carácter nacional.

El Reglamento de esta Ley Áreas Naturales Protegidas emitido en 2001 trato de regularlas ya que muchas municipalidades empezaron a establecer a diestra y siniestra estas áreas. El reglamento sólo quería elaborar un registro de las ACM que cumplieran con ciertos criterios técnicos (ser áreas silvestre con protección legal y con fines de conservación y además que cuenten con un plan de manejo) ya que algunas de estas áreas se crearon sobre áreas urbanas. Pero este registro no prosperó porque la Ley Áreas Naturales Protegidas emitida en 1997 no incluyo las ACM como parte del SINANPE por lo cual no se podía reglamentar algo que no existía en la Ley.

En 2003 con la promulgación de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 se dio la competencia a las municipalotes de “proponer” el establecimiento de Área de Conservación Ambiental. Esta norma a parte de cambiar la denominación de ACM propuesta en el Plan Director, sólo da potestad a la municipalidad de proponer más no establecer o crear estas áreas, es más no dice a que instancia de gobierno presentar la solicitad de establecimiento.

Al igual que con el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, se cuestionó en 2006 la legalidad de la Resolución de Intendencia del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) de proponer lineamientos para establecer y gestionar las ACM, ya que nuevamente no se podía normar sobre algo que no existe en la Ley.

En 2007, en el marco de todas estas inconsistencias legales el Decreto Supremo 015-2007-AG establece que las ACM no son áreas naturales protegidas ni forman parte del SINANPE, excluyéndolo de todo vínculo con la autoridad nacional en esta materia.

A raíz de esta norma se han elaborado proyectos de Ley para diseñar completamente un régimen legal para las ACM. La propuesta que más ha prosperado, impulsado por la Congresista Fabiola Morales, se encuentra cerca de ser debatida en el Pleno del Congreso, y ha resultado de un trabajo participativo entre organizaciones públicas y privadas a través de audiencias públicas y que incluso a logrado establecer una red, La Red de Áreas de Conservación Regional y Local (RENACAL). ¿Algo resucita de entre las cenizas?


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Fuentes:

Solano, P. 2005. La esperanza es verde. SPDA.

Solano, P. y B. Monteferri. 2009. Áreas de Conservación Regional y Áreas de Conservación Municipal. Propuesta para su consolidación. SPDA.

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